Ruta comunitaria para la gestión de conflictos socioambientales.
Esta caja de herramientas surge del trabajo conjunto entre la Asociación Campesina de Trabajadores de los Ríos Unilla e Itilla (ASCATRUI) y el Centro de Alternativas al Desarrollo (CEALDES) y la necesidad de reflexionar en torno a los conflictos socioambientales asociados al ordenamiento territorial y el acceso a la tierra.
Autoras/es e investigadora/es: Catalina Oviedo Delgado.Cartografía:Elías Helo MolinaDiseño: Nathali Cedeño. Agradecemos el acompañamiento técnico, consejos y reflexiones realizados por los profesionales: Xiomara Albarran Vivas, Laura Valencia, Carlos Olaya y el líder campesino del Pato Balsillas Nolberto Villalobos.
Sobre esta bitácora
Esta bitácora investigativa surge ante la necesidad de ASCATRUI, asociación campesina con presencia en el municipio de Calamar, Guaviare, de trazar una ruta de transformación de los conflictos socioambientales relacionados con el acceso a la tierra en la Zona de Reserva Campesina de la Amazonía, la cual fue creada mediante la Ley 2da de 1959. En la construcción de la ruta de transformación de conflictos socioambientales se realizó mediante una serie de etapas que permitieron comprender los conflictos que tienen lugar en el área de operación de ASCATRUI. Considerando el contexto territorial de la asociación, se hizo un especial énfasis en las figuras de ordenamiento territorial que existen en el Departamento del Guaviare y en el municipio de Calamar. Así las cosas, al identificar la normatividad aplicable a los conflictos sociambientales resaltados por ASCATRUI se relizó una reconstrucción colectiva de la percepciones de dichas normas y se recopilaron algunas proyecciones territoriales de la asociación.
Esta ruta de comunitaria para la gestión de conflictos socioambiental está compuesta de los siguientes pasos.
- Contexto y caracterización.
- Priorización de conflictos socioambientales.
- Recomendaciones para la transformación de conflictos socioambientales.
- Caja de herramientas.
Metodología
Se realizó un análisis de información secundaria relacionada al ordenamiento y deforestación territorial del departamento del Guaviare, legislación, normativa y mapas satelitales. Posteriormente se realizaron espacios de encuentro y de entrevistas que permitieran comprender cómo estas dinámicas tienen un impacto en la vida de quienes habitan el amazonas.
Leyes revisadas
Talleres y encuentros
Días de trabajo
1. Contextualización
La configuración territorial del departamento del Guaviare ha sido un proceso de constantes cambios socioeconómicos, políticos y ambientales que continúan actualmente, siendo fundamental que los diversos actores que toman decisiones sobre los territorios conozcan esa compleja realidad que ha desatado conflictos frente al uso del suelo y la gestión local sobre la tierra y la biodiversidad. A continuación se presentan algunos de los principales momentos que permitirán entender la forma como se ha ordenado territorial y ambientalmente, los municipios del departamento del Guaviare.
Odenamiento territorial en colombia
El Ordenamiento Territorial (OT) es un instrumento con el que las entidades territoriales buscan promover su descentralización, planeación, gestión y administración, respecto a sus propios intereses y en virtud de una construcción colectiva de país. En ese sentido, el OT comprende una serie de acciones políticoadministrativas y de planificación física sobre los territorios, basadas en la ley, con el fin de establecer los distintos usos que se dan sobre el suelo, por ejemplo, definir áreas rurales, zonas para actividades agropecuarias y de conservación.
Principales actores que participan en el OT en Guaviare
Existen diversos tipos de actores que tienen injerencia sobre el ordenamiento territorial en el departamento del Guaviare, algunos ejercen funciones directas sobre el Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) y otros son más bien complementarios a la forma cómo se coordinan y gestionan las acciones sobre los territorios, impactando a distinta escala a las poblaciones campesinas, indigenas y afro que allí habitan. La realidad histórica del departamento anclada al conflicto armado interno da cuenta de un escenario complejo sobre el cual se toman decisiones territoriales, de ahí la importancia de que las comunidades conozcan quiénes deciden y sepan que también son un actor clave dentro del ordenamiento territorial.
Gobierno Nacional
- Brinda asistencia técnica a las entidades territoriales durante la formulación de los POT, especialmente a aquellos que presenten dificultades en el proceso.
- Define directrices que orientarán el desarrollo territorial, económico, social y ambiental en todo el país (Ley 1454/2011) a través de instrumentos como el PND, que en el gobierno Duque resalta el papel de las ZEII o Zonas Futuro, para el control de la criminalidad y la protección ambiental. Allí confluye la acción coordinada entre las autoridades ambientales, Fiscalia, Policía y las Fuerzas Armadas, conformando una Fuerza de Protección Integral Ambiental como se define en el PEII (instrumento para la implementación de las Zonas Futuro) de la ZEII Chiribiquete y PNN aledaños, bajo la jurisdicción del departamento de Guaviare.
- Establece políticas generales de OT en torno a asuntos de interés nacional como áreas protegidas y Parques Nacionales Naturales, determina áreas de especial manejo y uso por temas de seguridad y localiza grandes proyectos de infraestructura como vías, entre otros (Ley 1454/2011).
Municipio
- Formula y adopta su POT y reglamenta los usos sobre el suelo (urbano, de expansión y rural) que deben ser acordes a las políticas nacionales, departamentales y, en el caso que aplique, metropolitanas.
- Durante el proceso de construcción del POT los municipios podrán definir áreas de protección ambiental. (Ley 1454/2011)
Departamento
- Establece directrices para el OT total o parcial del territorio bajo su jurisdicción teniendo en cuenta aspectos ambientales, biofísicos, económicos, culturales y objetivos desarrollo.
- Define aspectos en relación a la localización de los asentamientos humanos, infraestrutura, implementación de programas para la conservación y recuperación ambiental, entre otros. (Ley 1454/2011)
Resguardo Indígenas
- Son entidades territoriales con un sistema de gobierno propio y un Plan de Vida que orienta las acciones de planificación sobre el territorio (Decreto 1953/2014).
- Tienen asiento en el Consejo Directivo de la CDA. Actualmente existen 25 RI legalizados en Guaviare y otros más en proceso de constitución, saneamiento o ampliación.
Consejos Comunitarios Negros
- Es una figura de territorio colectivo para comunidades negras y palenqueras. A la fecha de publicación de este texto en el departamento del Guaviare no existían CCN, sin embargo, frente a la ANT existen 6 solicitudes de conformación. De ahí la importancia de reconocer a las comunidades negras como otro actor imprescindible en los procesos de OT.
MinAmbiente
- Orienta y regula el ordenamiento ambiental del territorio.
- Define las políticas y regulaciones en materia de protección, conservación, recuperación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
- Construye la política ambiental que brinda soporte a aquella del nivel regional, departamental, municipal y local. Vela por la protección de la biodiversidad nacional.
- Administra el Sistema de Parques Nacionales Naturales – SPNN- y coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Reserva y alindera las áreas que hacen parte del SINAP.
- Declara, reserva, alindera, re alindera, sustrae, integra o recategoriza las áreas de reserva forestal nacional y asimismo, reglamenta su uso y funcionamiento. Declara y sustrae Distritos de Manejo Integrado.
- Hace inspección y vigilancia sobre las labor de las CAR.
- Determina las bases para la elaboración de estudios que hacen las autoridades ambientales a distinta escala territorial sobre áreas de reservas forestales regionales, páramos y humedales.
- Adelanta acciones para la adquisión o expropiación de bienes con el fin de velar por los interes públicos en materia ambiental. (Decreto-Ley 3570 de 2011, art. 1º).
Corporación Autónoma Regional
- Las áreas que están bajo su jurisdicción corresponden a zonas geográficas que cobijan un mismo ecosistema o que conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.
- Reglamenta el uso y funcionamiento, así como reserva, alindera y administra los Distritos de Manejo Integrado -DMI-, los Distritos de Conservación de Suelos -DCS-, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional.
- Administra las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. Ejecuta planes, programas y políticas ambientales en concordancia con lo definido por MinAmbiente, el PND y las decisones concertadas a nivel regional y distrital.
- Otorga permisos, concesiones, autorizaciones y licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales. (Ley 99 de 1993)
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia
- Su jurisdicción comprende los de departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare.
- Cumple las mismas funciones que las CAR en general.
- Orienta procesos de planificación regional de uso del suelo desde acciones para la conservación ambiental.
- Debe contar con un Consejo Directivo conformado por distintos actores institucionales y tres representantes de las comunidades indígenas de cada departamento. (Ley 99 de 1993)
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Apoya la elaboración de leyes ambientales, otorga o modifica las licencias ambientales en el caso de los proyectos que así lo requieran en materia de minería, infraestrutura vial y aprovechamiento forestal, en consonancia con la Ley 99/93 (art. 34 35 y 39). También debe velar por garantizar los mecanismos de particpación ciudadana para los permisos o licencias ambientales que se dan sobre el territorio. (Decreto 3573/2011).
Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Administra y maneja los PNN, elabora los estudios para el otorgamiento de permisos ambientales, construye los elementos de planificación y manejo de las Áreas Protegidas -APs- bajo su jurisdicción. Además, se encarga de la delimitación, alinderación, ampliación y declaratria de las APs.
Ejército Nacional Fiscalía Policía
- Ejercen acciones de control y punitivas sobre quienes atenten en contra de los recursos naturales y el medio ambiente. Para ello, a través de la Ley 211/2021 se crea la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente que hace parte de la Fiscalía, con el fin de investigar y judicializar actos delictivos contra el ambiente como la deforestación, el tráfico de fauna, la invasión a áreas de especial importancia ecológica como PNN, la apropiación de ilegal de baldíos, entre otros.
Agencia Nacional de Tierras
- Coordina las acciones que se dan sobre las zonas priorizadas a nivel nacional para la implementación de los PDET; un instrumento de planificación y gestión sobre territorios que históricamente han vivido los embates del conflicto armado interno en Colombia. Los PDET a través de los PTAR implementarán proyectos que contribuyan en un cambio estrutural en las zonas rurales para garantizar la riqueza pluri y multiétnica, el buen vivir, la economía campesina y familiar, las formas de producción local, la participación de las mujeres y en general, escenarios para la reconciliación y la paz (Decreto 893/2017). Los cuatro municipios de Guaviare son zonas PDET, con excepción de la zona urbana de San José del Guaviare (Decreto 893/2017).
Planes de Ordenamiento Territorial en el Guaviare
Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son instrumentos para la planificación y gestión del territorio que contienen objetivos, políticas, estrategias, metas, programas y normas para definir la utilización del suelo, por ejemplo, zonas para la construcción de vivienda, áreas para el desarrollo de diversas actividades económicas como la agricultura, áreas de riesgo natural, áreas para la conservación y protección del patrimonio biológico, histórico, cultural y arquitectónico, áreas urbanas y de expansión urbana.

2. Priorización de conflictos socioambientales
Frente a este panorama, junto con líderes y lideresas, realizamos un esquema sobre los conflictos territoriales que permite relacionar y analizar los factores generadores de conflicto y su interrelación. La priorización de conflictos socioambientales se centró en dos temas: Uso, Tenencia y Ocupación de la tierra -UOT- en áreas de importancia ecológica, y deforestación y nuevos procesos de colonización.
En el siguiente diagrama encontrará la priorización de los conflictos, realizada por la organización, la normativa asociada y la percepción comunitaria. A partir de estos dos conflictos: Uso, Tenencia y Ocupación de la tierra en áreas de importancia ecológica, y deforestación y nuevos procesos de colonización, se identificó la normatividad asociada y las percepciones comunitarias de su implementación. Seguido de la identificación normativa se realizó una priorización de ésta con el objetivo de definir cuál sería la profundidad de estudio y discusión.

3. Recomendaciones generales para la transformación de conflictos socioambientales:
1
La gestión y transformación de conflictos socioambientales debe contemplar espacios de formación comunitaria sobre jurisprudencia ambiental, ordenamiento territorial, figuras de participación e instituciones encargadas. Los espacios de diálogo deben ser equili-brados entre actores institucionales y comunitarios.
2
Es necesario reconocer los anteriores espacios de diálogos y acuerdos construidos entre gobierno y comunidades u organizaciones locales, debido a que el constante incumpli-miento frente a los acuerdos ha generado rupturas, desconfianzas y brechas en las re-laciones entre la institucionalidad y la comunidad. Existen aprendizajes y proyecciones territoriales de las comunidades que son de vital importancia a la hora de pensar las transformaciones de los conflictos socioambientales. Algunos de ellos pueden ser en-contrados en:
- El proceso de consolidación y constitución de las Zonas de Reserva Campesina, más específicamente la del Guaviare.
- La Mesa de Concertación Nacional entre organizaciones campesinas e instituciones para la formulación y gestión de la política pública participativa para la resolución de conflictos territoriales en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
- La construcción del Pacto Municipal para la Transformación Regional y las hojas de ruta de los PDET.
- En el Paro Nacional en Villavicencio Meta se llegaron a acuerdos con relación a: Par-ques Nacionales con campesinos, ZRF de ley 2da de 1959, Distrito de Manejo Integra-do (DMI), PNIS y tierras.
- La audiencia pública territorial del Senado en la Macarena en el marco de: tierras, deforestación e incumplimiento de Acuerdos en Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía y Vichada.
3
Es imprescindible la implementación integral del Acuerdo Final de Paz. El PNIS era un programa de sustitución integral de cultivos de uso ilícito, que, si bien su éxito dependía del avance en la adjudicación de tierras a campesinos, no era un programa que en sí mismo estuviera atado a mecanismos de regularización de uso de la tierra o a figuras de resolución de conflictos relacionada con la tierra para su implementación. Lo anterior se ve reflejado desde el año 2021 con vinculación directa y como requisito de la implemen-tación del programa la firma de los Contratos de Derechos de Uso de la resolución 058 de la ANT, estas nuevas condiciones aumentan las tensiones entre la institucionalidad y la comunidad por varias razones: 1. Esta figura de regularización del uso del suelo en ZRF no es aceptada por las comunidades del Guaviare, debido a que sentimos que es una amenaza para nuestra permanencia en el territorio y 2. Por qué el incumplimiento y el cambio reiterativo de las reglas pactadas al inicio del PNIS a las familias ha generado un panorama de zozobra y prevenciones.
4
Así mismo, es de vital importancia acompasar la conservación del bioma amazónico a las proyecciones de vida que tienen las organizaciones sociales, el otorgamiento de de-rechos de uso es una ruta de regularización del uso y administración de baldíos. Sin embargo, se debe contemplar que el campesinado ha tenido una proyección histórica de acceso a la titularidad de la tierra y el acuerdo 058 no es percibido por parte de las orga-nizaciones como una ruta para tal fin.
5
Para los procesos de diálogo social sobre conflictos socioambientales es de vital impor-tancia que se reconozcan las diferentes escalas organizativas del territorio, estas escalas aplican para distintos contextos regionales. Desde ASCATRUI ponemos un ejemplo de cómo se configuran estas escalas en el municipio de Calamar:
- Escala veredal: Juntas de Acción Comunal
- Escala municipal: Asojuntas Calamar
- Organizaciones sociales: Ascatrui, Asoproagro, Coagroitilla.
- Organizaciones sociales de segundo nivel: Coagroguaviare
4. Caja de herramientas
la caja de herramientas reune insumos visuales informativos que contribuyen a la socialización de la normatividad y los procesos de ordenamiento ambiental del norte amazónico. Estas herramientas han sido pensandas para ser utilizadas en espacios asamblearios comunitarios.
Ley 2da de 1959

¿Qué es la Zona de Reserva Forestal ZRF de Ley 2da de 1959?
Es una figura orientada al desarrollo de la economía forestal y pro-tección de los suelos, las aguas y la biodiversidad. Esta figura es establecida en baldíos inadjudicables de la nación, lo que quiere decir que no es posible realizar titulación de predios en estas zonas del país y tampoco la inversión de recursos públicos para el desarrollo de servicios o infraestructura.
Para el 2013 mediante la Resolución 1518 del 2018 se determina la adopción de la zonificación y ordenamiento de la ZRF, definiendo así tres (3) tipificaciones alrededor del uso del suelo: Zona A, Zona B y Zona C.

ZONA TIPO A
Garantiza los procesos ecológicos rela-cionados con la oferta de servicios eco-sistémicos, la regulación hídrica y climá-tica, la formación del suelo, la calidad del aire y la protección de los paisajes y el patrimonio cultural.
Acciones priorizadas:
- Investigación
- Restauración
- Recuperación y rehabilitación
- Reconversión de sistemas productivos

ZONA TIPO B
Áreas con coberturas vegetales idóneas para la ordenación forestal y la gestión integral de la biodiversidad. En las áreas privadas se podrán desarrollar ac-tividades productivas sostenibles que permitan la protección del bosque.
Acciones priorizadas:
- Producción forestal sostenible
- Investigación
- Plantaciones forestales comerciales
- Restauración, rehabilitación y recuperación
- Reconversión pecuaria y agrícola,

Ruta institucional de regularización de usos en ZRF: Contratos de Conservación Natural
Los Contratos de Conservación Natural son una estrategia del gobierno de Iván Duque, en el marco de la implementación de “La paz con legalidad” y el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET que se lleva a cabo en la siete Zonas de Reserva Forestal de país. Tiene por objetivo: regularizar el uso del predio, mejorar la economía familiar y ayudar a la conservación ambiental. Esto lo busca mediante dos fases fundamentales:
- Acceso a contratos de Derechos de Uso sobre la tierra.
- Celebración de acuerdos de conservación voluntarios como un mecanismo de Pago por Servicios Ambientales (PSA).


Sentencia 4360 – 2018 Por la cual se reconoce como sujeto de derechos a la Amazonia
Esta sentencia tiene su origen a partir del ejercicio de tutela interpuesto contra: Presidencia de la República, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y las Gobernaciones de: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés por el incremento de la deforestación del bosque amazónico lo que tenía efectos negativos en los derechos de gozar a un medio ambiente sano, a la vida y a la salud. Después de la acción de tutela la Corte Suprema de Justicia le ordena al Estado colombiano que cuide la Amazonia y los derechos de las futuras generaciones.

Ley 2111 Ley de Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente
Creada el 29 de julio del 2021, esta Ley Modifica las Leyes: 599 del 2000 y 906 del 2004. El corazón de esta Ley está enfocado hacia la creación de nuevos delitos ambientales relacionados con: deforestación, inva-sión de áreas protegidas o baldíos adjudicables de la nación y trafico de fauna. Adicionalmente da linea-mientos para la creación de una Dirección de Apoyo Territorial en la Fiscalía de la Nación, que tiene por ob-jetivo aumentar la presencia efectiva de la fiscalía en el territorio, apoyar investigación de delitos, definir lugares geográficos de intervención, conformar equipos de investigación interdisciplinarios, entre otras. Dentro de los nuevos delitos ambientales sobresalen:
“El que sin permiso de autoridad com-petente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas igua-les o superiores a una hectárea conti-nua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios míni-mos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará a la mitad cuando:
- Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para culti-vos de uso ilícito o para mejora o cons-trucción de infraestructura ilegal.
- Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.”
“El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebi-do de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reser-va forestal, ecosistemas de importan-cia ecológica, playas, terrenos de ba-jamar, resguardos o reservas indíge-nas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estraté-gico, área protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cua-renta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuen-ta mil (50.000) salarios mínimos lega-les mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del área o territorio corres-pondiente.”
“El que usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropia-ción de baldíos de la Nación, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cua-renta y cuatro (144) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales men-suales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos y despojo de tierras. Parágrafo 1°. La conducta descrita en este artículo no será considerada delito si la misma se ajusta a los condiciona-mientos y requisitos señalados en la ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos. Parágrafo 2°. Cuando la conducta des-crita en el artículo anterior sea cometi-da por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabili-dad penal.”
Artemisa
La Campaña Artemisa tiene por objetivo luchar contra los delitos ambientales, me-diante una articulación interinstitucional entre: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, IDEAM, Fiscalía y el Ejercito. Esta Campaña es resultado de la declaración del agua, la biodiversidad y la naturaleza como activos estratégicos de la Nación en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Desde el 2021 Artemisa pasó de ser una campaña con operaciones a hacer la “Estrategia Sostenida e Integral Artemisa” con una agenda permanente para la pro-tección de áreas protegida, bosque y el agua, esto mediante la Directiva 008 del 23 de marzo del 2022 del Ministerio de Defensa Nacional.

En el marco de esta campaña las organizaciones sociales hemos denunciado con insistencia la violación de derechos humanos y los vacíos de información que existen para nosotros en el tratamiento militar de la conservación de la Amazonia, adicionalmente reconocemos la difícil situación que pasa nuestra región como consecuencia de la deforestación, pero también hemos insistido en las alternativas para la salida a este conflicto.