Territorios interculturales: comprender el conflicto entre veredas campesinas y el Resguardo Indígena Nukak para proteger la vida digna de ambas comunidades.

Autora: Camila Bermudez

“ si bien los actores armados son los generadores de las causas del desplazamiento del pueblo Nukak, entre campesinado y el pueblo indigena Nukak no existe un “victimario” o “despojador” concreto cuando miramos a quiénes habitan en este espacio actualmente. Esto supone un riesgo si esta situación no se maneja con sumo cuidado, el proceso de restitución tiene el potencial de generar un despojo del campesinado, que además de ser sujeto de especial protección constitucional, también ha construido arraigo y vida en este territorio. ”

En los últimos años, el Resguardo Indígena Nukak suele aparecer en los titulares de prensa nacional y local por la grave situación humanitaria que enfrenta este pueblo: desplazamientos, falta de acceso a salud, amenazas a su pervivencia física y cultural, y una vulnerabilidad, situaciones que la propia Corte Constitucional ha reiterado durante más de una década. 

Sin embargo, a pesar de esta exposición pública, sorprende ver que las instituciones del Estado avanzan muy poco en su protección y, sobre todo, que siguen sin comprender la complejidad histórica y territorial en los espacios en donde se desarrolla la vida de los Nukak. 

Esta zona del Guaviare no es un vacío ni un territorio aislado: con el paso de los años se ha convertido en un territorio intercultural donde, desde hace décadas, conviven el pueblo Nukak y numerosas comunidades campesinas que también han construido arraigo, proyectos de vida y economía en medio de la selva. Entender ese entramado social y territorial es esencial para disminuir las tensiones entre las comunidades involucradas y sus colaboradores y empezar a pensar cómo se gestiona la vida digna de ambas comunidades en un mismo espacio.

A partir de este punto, es fundamental precisar el objetivo de este artículo y el contexto jurídico que lo motiva. Lo que se busca aquí es ofrecer una mirada compleja sobre el Proceso de Restitución de Derechos Territoriales del pueblo Nukak, iniciado por la Unidad de Restitución de Tierras (“URT”) con una medida cautelar en 2018 y con la presentación de la demanda en 2023, un proceso que además se ha convertido en el más grande del país.

Para entender la dimensión de lo que está ocurriendo, también es necesario explicar brevemente qué es un proceso de restitución de tierras y por qué existe. La restitución surgió como una respuesta del Estado a décadas de despojo y abandono jurídico durante el conflicto armado: su objetivo es devolver la tierra a las víctimas que la perdieron por violencia, amenazas, coerción o desplazamiento. Es un mecanismo extraordinario orientado a reparar a quienes fueron expulsados de sus territorios.

Pero este caso es completamente atípico dentro del esquema de restitución, porque aquí no es claro quién despojó a quién. Lo que existe son dos territorialidades que se desarrollaron en paralelo: la ancestralidad Nukak, que nunca desapareció, y la presencia campesina que lleva entre cuarenta y cincuenta años viviendo y sobreviviendo en la misma selva, muchos de ellos también víctimas del conflicto armado. Con esto no se pretende desconocer que existen y existieron causas violentas relacionadas con el conflicto armado que generaron el desplazamiento del pueblo Nukak.

En otras palabras, si bien los actores armados  son los generadores de las causas del desplazamiento del pueblo Nukak, entre campesinado y el pueblo indigena Nukak no existe un “victimario” o “despojador” concreto cuando miramos a quiénes habitan en este espacio actualmente. Esto supone un riesgo si esta situación no se maneja con sumo cuidado, el proceso de restitución tiene el potencial de generar un despojo del campesinado, que además de ser sujeto de especial protección constitucional, también ha construido arraigo y vida en este territorio. 

A pesar de su magnitud y de todos los años transcurridos, este proceso jurídico no ha sido socializado de manera suficiente con las comunidades afectadas, lo que deja preocupaciones profundas sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, especialmente en un territorio donde la distancia, la poca cobertura de telefonía móvil e internet y las dinámicas de guerra y control territorial hacen que incluso la notificación básica de las decisiones judiciales sea ya un desafío.

Este proceso jurídico, además, no surge de la nada: es la consecuencia directa de problemas acumulados en el ordenamiento territorial. Durante décadas, instituciones desde Bogotá han delimitado polígonos sin tener en cuenta las dinámicas reales de estos territorios: relaciones sociales, prácticas culturales, movilidad nómada, economías campesinas, corredores ecológicos y la presencia histórica de veredas con personería jurídica.

“Y así, dos figuras legales destinadas a proteger a dos poblaciones vulnerables quedaron enfrentadas no por voluntad de esas comunidades, sino por decisiones fragmentadas del Estado que jamás se armonizaron.”

Ese ordenamiento construido desde el escritorio terminó produciendo superposiciones, contradicciones jurídicas y vacíos que, con el tiempo, se convirtieron en conflictos socioambientales de alta complejidad. Para entender este caso, entonces, es necesario repasar la manera en que estas decisiones estatales se fueron superponiendo unas a otras y generaron lo que hoy conocemos como la génesis del conflicto.

La historia comienza en 1993, cuando el entonces Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –INCORA constituyó el Resguardo Indígena Nukak mediante la Resolución 136, sobre una superficie de más de 600 mil hectáreas. Ese primer acto administrativo ya contenía el germen de una tensión futura, porque el polígono definido se superponía con las veredas Guanapalo -con personería jurídica desde 1990- y Charrasquera -con personería desde 1992-. Según los antiguos pobladores de la región, la constitución del resguardo no fue socializada, ni vino acompañada de procesos de saneamiento o concertación, a pesar de que allí ya existían asentamientos reconocidos institucionalmente. Fue el primer conflicto, pero no sería el último.

El segundo momento clave ocurrió el 18 de diciembre de 1997, cuando el INCODER expidió la Resolución 054 por la cual se constituye la Zona de Reserva Campesina del Guaviare, y ese mismo día, mediante la Resolución 056, amplía el Resguardo Indígena Nukak en más de 300 mil hectáreas. Las dos decisiones expedidas en la misma fecha, sin coordinación, dejaron como resultado que más de 21 veredas campesinas, la mayoría con personería jurídica vigente al momento de la expedición de estos actos administrativos, quedarán superpuestas con el resguardo, y que cerca de 7.000 hectáreas de la recién creada Zona de Reserva Campesina también estuvieran dentro del polígono indígena. De nuevo, no hubo socialización, ni claridad y tampoco  acompañamiento. 

Y así, dos figuras legales destinadas a proteger a dos poblaciones vulnerables quedaron enfrentadas no por voluntad de esas comunidades, sino por decisiones fragmentadas del Estado que jamás se armonizaron.

Más de veinte años después aparece el tercer hito. El 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio decreta una medida cautelar sobre el área del resguardo Nukak y varias veredas circundantes. 

En esta decisión, el juez reconoce algo que ya se anticipa a la historia del ordenamiento territorial del Guaviare: las inconsistencias en la información oficial hacían imposible saber con precisión cuál era el tamaño real del traslape entre la Zona de Reserva Campesina y el resguardo, cuántas veredas estaban afectadas o cuántas personas vivían allí. 

En otras palabras, se reconoce que durante casi treinta años las instituciones no adelantaron acciones para resolver el problema de ordenamiento territorial, y de repente, a través de una medida cautelar, los campesinos recibieron la noticia de que vivían dentro del resguardo indígena.

A pesar de ello la medida tuvo efectos de inmediato: las alcaldías y la gobernación frenaron inversiones sociales en las veredas afectadas; la implementación de programas resultantes del acuerdo de paz como: el Programa Nacional Integral de Sustitución del Cultivos de Uso Ilicito -PNIS- y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial quedaron completamente en pausa e incertidumbre.

Así mismo las entidades que tenían correspondencia dentro de las órdenes de la medida cautelar iniciaron sus labores: la Agencia Nacional de Tierras -ANT- inició un proceso de clarificación de límites cuyos resultados no se han socializado en las veredas; y la Unidad de Restitución de Tierras -URT- adelantó una caracterización de habitantes no indígenas cuyos resultados no fueron nunca conocidos por los habitantes de la región. Y mientras las entidades intentaban entender el mapa, miles de familias  enfrentaron los efectos de una “parálisis institucional”: proyectos suspendidos, inversiones frenadas, tensiones crecientes y un nuevo ciclo de incertidumbre. 

El cuarto hito llega el 1 de junio de 2023, cuando se admite la demanda de restitución de derechos territoriales del pueblo Nukak. En el auto admisorio, se afirma que los límites del resguardo ya han sido aclarados; sin embargo, no existe evidencia de que esto se hubiera socializado directamente en las veredas afectadas. 

En la etapa más reciente, el proceso de notificación del auto ha revelado una situación aún más preocupante: no existe información suficiente para contactar a todas las personas afectadas; las veredas están ubicadas en zonas remotas, sin señal telefónica, con trochas intransitables en invierno; y dinámicas de control armado en el marco de un conflicto armado que no cesa en este territorio que dificultan el acceso a este territorio. Todo esto pone en entredicho si realmente se están garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso en un caso que, por su tamaño e impacto, exige la mayor de las diligencias.

A partir de esta génesis jurídica se hace más evidente que este conflicto no puede reducirse a un supuesto choque entre comunidades ni a la narrativa de que unos “invadieron” el territorio de otros. Aquí no se enfrentan “lo ancestral” y “lo reciente” como si fueran categorías excluyentes. 

Partimos de la premisa y el reconocimiento de que la ancestralidad de los Nukak es innegociable y requiere medidas urgentes para su protección; así como también es cierto que las comunidades campesinas han construido territorialidad durante cincuenta años, bajo la expectativa legítima, y muchas veces promovida explícitamente por el Estado, de que podían asentarse, organizarse y crear un proyecto de vida en esta región. 

Tanto los Nukak como las familias campesinas tienen vínculos profundos con este territorio con diferencias en el relacionamiento territorial que no deben ser desconocidas, y comparten además una misma condición: son sujetos de especial protección constitucional, han sido víctimas del conflicto armado y han sobrevivido con dignidad en medio de una histórica presencia diferenciada del Estado. 

Por eso, el objetivo de este artículo no es tomar partido, sino aportar a generar una mirada compleja sobre un proceso que afecta de manera profunda la vida de dos poblaciones vulnerables. Aquí ninguna de las partes es responsable del conflicto. 

Lo que existe es una responsabilidad histórica del Estado, cuyas decisiones fragmentadas y contradictorias generaron un ordenamiento territorial que hoy pone en riesgo tanto derechos indígenas como campesinos. Reconocer esta realidad es el primer paso para pensar soluciones justas, interculturales y verdaderamente reparadoras. La pregunta no es quién tiene más derecho, sino cómo garantizar los derechos de ambas comunidades sin reproducir ciclos de despojo, exclusión o estigmatización.

Este territorio tiene una riqueza enorme precisamente porque es intercultural. A pesar de las tensiones, campesinos y Nukak han convivido, comerciado, apoyado y compartido la selva por décadas. En ese encuentro, y no en la separación, existen posibilidades reales de construir acuerdos territoriales basados en el respeto, la dignidad y la protección mutua. 

Para que esto último sea posible, las instituciones deben dejar de abordar este caso como un expediente y empezar a entenderlo como un territorio vivo, con historias, relaciones y memorias que no caben en un simple polígono. El futuro de este proceso, y de la vida de quienes habitan esta selva, dependerá de que el Estado, en todas sus instituciones, y el juez de restitución asuman, por fin, que esta complejidad no es un obstáculo, sino la clave para empezar a entender territorios complejos e interculturales y con ello garantizar los derechos de todos.


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